Dictamen nº 9652 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239949686

Dictamen nº 9652 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2000

N° 9.652 20-III-2000

Don XX, junto a don NN, ambos profesionales funcionarios del Hospital Luis Calvo Mackenna, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando el pago de las asignaciones contempladas por las leyes N°s 19.432 y 19.554.

Alegan los reclamantes que en la actualidad se encuentran acogidos al beneficio de la liberación de guardias, contemplado en el artículo 44 de Ley N° 15.076, y que ejercen un cargo de 33 horas semanales, diurno, preexistente a la fecha de la liberación y que fuera desligado de otro de 28 horas, razón por la cual consideran les correspondería percibir los beneficios reclamados.

Requerido su informe, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante Oficio N° 2.656, de 1999, manifiesta, en síntesis, que los profesionales funcionarios de que se trata obtuvieron el beneficio de la liberación de guardias mientras ejercían los cargos ligados 33/28 horas, los que luego fueron separados. Posteriormente, ambos renunciaron al cargo de 28 horas semanales, conservando sólo el de 33 horas, sobre el cual se calculó el pago de la asignación que establece el artículo 44 de Ley N° 15.076.

Agrega el Servicio, que dado lo anterior los interesados no pudieron percibir los beneficios que posteriormente Ley N° 19.230 contempló para los cargos de 28 horas, así como tampoco los beneficios económicos de Leyes N°s 19.432 y 19.554, por encontrarse en una de las situaciones de excepción a que aluden estos cuerpos legales.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 44 de Ley N° 15.076, establece que los profesionales funcionarios que durante más de 20 anos hayan prestado, de acuerdo a las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedaran exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro, computándose para tales efectos todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.

De los registros tenidos a la vista, aparece que efectivamente, mientras los doctores XX y NN, ejercían los cargos ligados de 33/28 horas semanales, se acogieron a este beneficio de liberación de guardias, el que les fue concedido a contar del 1 de enero de 1987, mediante Resoluciones N°s 1824 y 1822, ambas de 1986, del Servicio de...

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