Dictamen nº 39562 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239947522

Dictamen nº 39562 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2005

N° 39.562 Fecha: 25-VIII-2005

Ex funcionario del Servicio de Salud Occidente, quien se desempeñaba como Auxiliar de Servicio en la Unidad de Farmacia del Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la medida adoptada por la autoridad administrativa, en orden a poner término a su contrato, sin considerar que éste se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Señala que el día 13 de abril del presente año fue notificado del cese de sus funciones a contar del 14 del mismo mes y año, sin que se le notificara tal decisión con 30 días de anticipación, como lo indica el Estatuto Administrativo, destacando que tal omisión le ha provocado problemas de índole económico. Hace presente su discrepancia con el fundamento consignado en la Resolución N° 254, de 2005, del Director del recinto asistencial, quien materializó el término anticipado de su designación, por no ser necesarios sus servicios, toda vez que se estarían solicitando antecedentes para efectuar contrataciones de personas en el mismo estamento de Auxiliares al cual él pertenecía.

Requerido el informe de rigor, éste ha sido emitido por el Director del Hospital San Juan de Dios, mediante el oficio ordinario N° 382, de 2005.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término que tanto de los antecedentes acompañados como en los registros que obran en poder de este Organismo de Control, consta que mediante Resolución N° 255, de 2000, del Hospital San Juan de Dios, se dispuso la contratación del recurrente, a contar del 7 de marzo y hasta el 6 de junio de 2000, con la fórmula y "mientras sean necesarios sus servicios", siendo ésta sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones iniciales, la última de ellas, a través de la Resolución N° 1, de 2005, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de este año. Asimismo, aparece que se puso término a su contratación por no ser necesarios sus servicios, por intermedio de la Resolución N° 254, del presente año, a contar de la total tramitación del documento, vale decir, hasta la data en que fue notificado de su toma de razón por esta Entidad Fiscalizadora, lo que aconteciera el 13 de abril, tal como lo ha informado la superioridad del citado centro hospitalario.

Precisado lo anterior, conviene recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, ya sea en forma nominada o en forma global, por mandato de la ley o...

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