Dictamen nº 19633 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239947194

Dictamen nº 19633 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002

N° 19.633 Fecha: 29-V-2002

Por Oficio N° 315, de 2002, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si en el pago del promedio de horas extraordinarias de los enfermeros del Instituto Psiquiátrico, es posible considerar como horas extraordinarias diurnas la labor realizada por éstos, en el horario que indica.

Señala que dichos enfermeros, cumplen una jornada habitual de 08:00 a 17:00 horas y continúan en un sistema de turnos, de 17:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas, período este último que se les paga como horas extraordinarias nocturnas, sin embargo, el período entre las 20:00 y las 21:00 horas y entre las 07:00 a 08:00 horas, no quedan afectas al pago nocturno por estar fuera del horario que la ley reconoce al efecto, a saber, de 21:00 a 07:00 horas, como tampoco se cancelan como horas extraordinarias diurnas debido a que no se realizan a continuación de la jornada ordinaria de trabajo.

Sobre el particular, es necesario señalar en primer término que, el artículo 60 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, previene que el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Añade en su inciso segundo que, los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Por su parte, el artículo 61 del mismo cuerpo normativo, dispone que se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en dictamen N° 6753, de 1983, ha sostenido que las horas extraordinarias...

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