Dictamen nº 28001 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239947098

Dictamen nº 28001 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 1995

en la etapa de formulacion y aprobacion del presupuesto para 1995, alcaldesa, las unidades municipales pertinentes y el propio concejo municipal, se apartaron de lo dispuesto en articulos 18 lt/b, 23 lt/b num/2, 58 lt/a e inc/2 y 71 lt/a de ley 18695, al no seguirse el procedimiento que para ello establecen tales normas. lo anterior, puesto que durante la primera semana de octubre, la autoridad edilicia aludida presento solamente el marco presupuestario del proyecto de presupuesto, siendo que lo procedente era presentar el proyecto del presupuesto, el cual debia someterse a la aprobacion del organo colegiado. asimismo, en sesion ordinaria de 16/11/94, se establecio, de comun acuerdo con los concejales, un procedimiento para estudiar el presupuesto, fijandose como fecha para presentar el proyecto definitivo del mismo, el 14/12/94. en todo caso, el aludido instrumento financiero se aprobo dentro del plazo senalado en ley 18695 art/71 lt/a, esto es, el 15/12/94, fecha que, segun la historia de la ley aludida, estuvo siempre en el animo de los legisladores establecer. acorde art/93 lt/a, relacionado con citado art/71 lt/a de la normativa senalada, al consejo economico y social comunal no le corresponde emitir su opinion respecto del presupuesto municipal, sino que respecto al plan de desarrollo comunal, las politicas de servicios municipales y el programa anual de accion e inversion. en todo caso, ese consejo fue citado para darle a conocer el marco presupuestario del...

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