Dictamen nº 7779 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239944638

Dictamen nº 7779 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2004

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Nº 7.779 Fecha: 17-II-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Directora de Control de la Municipalidad de Quinta Normal, con el objeto de solicitar un pronunciamiento en relación a la ilegalidad de que adolecería, a su juicio, el decreto Nº 2, de 2004, de esa Entidad Edilicia, mediante el cual se le ordenó constituirse en cometido funcionario en el Departamento de Educación Municipal correspondiente, desde el 6 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2004.

La recurrente manifiesta, en primer lugar, que la decisión de la Autoridad Edilicia ha infringido el artículo 70° de la Ley Nº 18.883, el cual autoriza las destinaciones de los funcionarios municipales, manteniendo la jerarquía de sus cargos y funciones, por cuanto respecto de los cargos de denominación específica, como es el caso del Director de Control Municipal, existiría impedimento o limitación para disponer esa medida, la que no puede alterar las funciones propias de su desempeño, según la denominación indicada en la ley, de manera que tales empleados sólo pueden ejercer las labores para las que fueron específicamente designados.

Al respecto, esta Contraloría General cumple con señalar que en el caso en comento; de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, debe entenderse que lo que se ha ordenado es la figura jurídica del cometido funcionario -y no la de la destinación- reglado en el artículo 75° de la Ley Nº 18.883, situación que se configura en la especie, por lo que, en consecuencia, corresponde determinar si se le puede encomendar éste a los Directores de Control.

En primer término, cabe hacer presente que, conforme lo prescrito en el artículo 29° de la Ley Nº 18.695, a la Unidad de Control le corresponde, entre otras, la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación, función que se extiende a los Departamentos de Administración de la Educación Municipal, por constituir dependencias de los municipios, en este sentido debe entenderse el cometido y no como señala la recurrente, en orden a que, por tratarse de personal regido por el Código del Trabajo, no correspondería disponer un cometido funcionario a una empleada municipal para desempeñarse en labores propias en tal Unidad (Aplica criterio contenido en el dictamen Nº 12.154, de 1998)

A mayor abundamiento, los servidores municipales, a quienes se les encomiende un cometido funcionario, relacionado con las tareas específicas del cargo y sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR