Dictamen nº 6703 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943982

Dictamen nº 6703 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 1993

ante requerimiento de 31 diputados al tribunal constitucional para que declare inconstitucional dto 327/92 obras publicas, modificatorio del dto 1319/77, reglamento del dto 294/84 obras publicas art/39 y dfl 206/60, en materia de colocacion de carteles publicitarios en los caminos, informa que en su oportunidad tomo razon de el por ajustarse a derecho. si bien art/19 num/21 de la constitucion otorga el derecho a desarrollar cualquiera actividad economica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, expresamente dispone que este derecho debe ejercerse respetando las normas legales que lo regulan, o sea, igual como sucede con el derecho de propiedad consagrado en el num/24 del citado art/19, la ley puede restringir el ejercicio de las garantias constitucionales para los objetivos que indica. por otra parte, segun citado art/39 del dto 294, antiguo art/16 del dfl 206, en la faja publica de los caminos esta prohibida la colocacion de letreros publicitarios y en la faja adyacente a esas vias, la colocacion de avisos esta condicionada a la autorizacion del director de vialidad, quien debe ejercer dicha atribucion segun el reglamento, como lo indica expresamente la ley. por ello, el decreto analizado no vulnera el referido art/19 num/21 al aumentar la distancia minima que debe haber entre los carteles y entre estos y los puntos peligrosos, y al agregar a estos ultimos, otros que no existian, pues esas medidas constituyen disposiciones reglamentarias que son las que la autoridad aludida debe respetar al otorgar las autorizaciones, configurando un mecanismo de aplicacion de la ley, indispensable para su ejecucion por su propia remision expresa.; la autoridad administrativa esta tambien facultada para reglar la colocacion de letreros por ley 18290 articulos 104 y 105, y la determinacion de un mayor o menor metraje de distancia entre aquellos, constituye una materia de competencia de la administracion activa que no puede cuestionar contraloria, la que solo debe velar por la legalidad y constitucionalidad de los actos de esa administracion, procediendo su intervencion solo si se incurriera en una exageracion al fijar distancias que hicieran irrisorio o imposible el ejercicio del derecho, o sea, que lo afectaran en su esencia. esto ultimo, ya que en...

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