Dictamen nº 25095 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943878

Dictamen nº 25095 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2003

N° 25.095 17-VI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Especial de Administración y Finanzas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, haciendo presente que el Fondo Nacional de Salud ha objetado el pago de varias prestaciones de emergencia otorgadas por el Servicio de Emergencia de ese Hospital, argumentando que no corresponden a casos amparados por Ley N° 19.650.

Señala el director aludido que la única entidad autorizada para calificar como de urgencia o emergencia un determinado estado de salud es el médico cirujano de la respectiva Unidad de Urgencias que esté atendiendo al paciente, y en caso alguno el Fondo Nacional de Salud, al cual sólo le corresponde pagar directamente al prestador el valor de las prestaciones que se hayan otorgado a los beneficiarios.

Por su parte, el Subdirector del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile ha consultado si el Fondo Nacional de Salud tiene atribuciones legales para modificar y/o dejar sin efecto un diagnóstico de no urgencia realizado por un médico cirujano de la Unidad de Urgencia de ese Hospital Clínico, de las atenciones otorgadas a un beneficiario de Ley N° 18.469.

Requerido para que informase sobre la presentación del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud ha manifestado, en síntesis, que el deber que tiene de pagar las prestaciones de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano no obsta a que ese servicio cumpla su deber de cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus usuarios y a los casos en que, de acuerdo con la ley debe asumirlos.

Agrega que renunciar a esa función "podría implicar total arbitrariedad de parte de los prestadores, como por ejemplo calificando de Emergencia situaciones que, de acuerdo con la definición del propio D.S. 369... no son tales".

A su turno, con ocasión de la misma presentación de la Universidad de Chile, la Subsecretaría de Salud ha informado que de la normativa pertinente "podría sostenerse que el Fondo, en forma absolutamente fundada, podría llegar a rehusar el pago de prestaciones que no hayan sido otorgadas e incluso hacer presente que la certificación de urgencia o emergencia no habría cumplido con los requisitos que la ley y el reglamento establecen para ello".

Respecto de la presentación del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile la Subsecretaría de Salud estima que, atendida la normativa que rige la materia, "podría sostenerse que el Fondo en situaciones excepcionales y debidamente fundadas, podría intervenir en el sentido de hacer presente...

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