Dictamen nº 674 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943770

Dictamen nº 674 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2007

N° 674 Fecha: 5-I-2007

La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora CODEFF, V Región, que cuestiona la legalidad de un memorándum de acuerdo suscrito el 15 de octubre de 2004 por el Gobierno de Chile; a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la Comunidad Agrícola Ganadera Mariana Osorio de Granizo-Olmué.

Expresa el referido comité que "el Gobierno no tiene ni facultades, ni atribuciones para regalar tierras fiscales de parques nacionales" y que el hecho que la comunidad agrícola beneficiada se comprometa a mantener la calidad de parque nacional de los terrenos involucrados no garantiza que esa protección se mantenga en el tiempo.

Requerida para que informase sobre el particular, la Subsecretaría General de la Presidencia de la República señala que el acuerdo en comento fue impugnado ante la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el recurso de protección rol 7258-2004, el cual fue desestimado por ese tribunal y, posteriormente, por la Corte Suprema, antecedentes que acompaña a su presentación. A continuación, detalla la forma en que se creó el Parque Nacional La Campana, cómo se fijaron sus deslindes y la forma en que éstos fueron ampliados, y agrega que el acuerdo objetado tuvo como fundamento la necesidad de precaver un litigio de mayor costo económico y social, la necesidad de conciliar la legítima pretensión de esa comunidad con los intereses generales que el Estado está llamado a cautelar y la conveniencia de alcanzar una solución pacífica y amistosa para una controversia que se ha extendido en el tiempo y que alcanza a un elevado número de comuneros.

También señala que las estipulaciones del Acuerdo constituyen bases de entendimiento que destraban una controversia de larga data, haciendo posible una fórmula de solución y trazando un procedimiento para materializar aquella, y que el análisis objetivo del contenido y alcance de dichas estipulaciones permite constatar que el Acuerdo no tiene más alcance que el señalado, dado que los procedimientos para la constitución y la regularización de la Comunidad Agrícola Mariana de Osorio, así como los actos administrativos y procesales que correspondan, quedan en todo caso sujetos a las normas legales y reglamentarias vigentes y deberán emanar de los organismos competentes.

Después de explicar el contenido del acuerdo, indica que éste es un acto de gobierno, por esencia discrecional, cuyo contenido escapa incluso al control judicial y que respeta las competencias propias de otros organismos públicos, tales como el Ministerio de Bienes Nacionales, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal, Concluye manifestando que el acuerdo se ajusta a la normativa vigente sobre parques nacionales y demás áreas silvestres protegidas.

A su turno, la Subsecretaría de Bienes Nacionales informa que si bien como regla general para realizar una regularización de terrenos es necesario previamente desafectarlos, en el caso que se analiza sería posible llevar a cabo la regularización sin desafectar los bienes involucrados, toda vez que el área respectiva no perderá su calidad de parque nacional, porque la Corporación Nacional Forestal seguirá ejerciendo sus facultades de control en el parque y porque la comunidad agrícola implicada asumiría obligaciones que constituyen un gravamen que afecta a los terrenos en sí mismos, debiendo inscribirse en los registros conservatorios pertinentes y al margen de la inscripción de dominio correspondiente.

Asimismo, esta Contraloría General solicitó a la Corporación Nacional Forestal que emitiese su opinión sobre el acuerdo en cuestión, informe que a la fecha aún no ha sido evacuado.

Con posterioridad, el presidente y representante legal del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora CODEFF, cuestiona la legalidad del acuerdo que se analiza y hace llegar a este Organismo Fiscalizador diversos antecedentes vinculados con la materia, entre los cuales destaca el informe técnico N° 7/85 de la Corporación Nacional Forestal, donde se concluye la imposibilidad de recomendar la entrega de un lote a la comunidad antes aludida, por el compromiso a la biodiversidad que ello encierra.

  1. CUESTIONES PREVIAS.

    En primer lugar, en lo que dice relación con lo informado por la Subsecretaría General de la Presidencia de la República en cuanto a...

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