Dictamen nº 49527 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943734

Dictamen nº 49527 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2000

N° 49.527 Fecha: 26-XII-2000

Ex funcionario del Ministerio de Educación, ha solicitado la, reconsideración de los dictámenes N°s 35.636 y 44.354; ambos de 2000, de esta Contraloría General, que, en este mismo orden, además de devolver sin tramitar la resolución N° 4.631, de 2000, del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, que fuera de declararlo exonerado político, le concedía una pensión no contributiva, por gracia, le desconocieran tal condición y le negaran, por ende, el acceso a los beneficios contemplados al efecto en la Ley N° 19.234, modificada por las leyes N°s 19.350 y 19.582, en razón de no acreditarse formalmente a su respecto el hecho de haberse encontrado en la referida actividad laboral al 11 de septiembre de 1973, como lo exigen los recién citados cuerpos legales.

En apoyo de su petición, aduce el ocurrente la circunstancia de que el desempeño, origen de aquella calificación, no obstante no existir un acto administrativo explícito en el señalado sentido, se habría prolongado entre el 5 y el 23 de septiembre de 1973, desarrollándose, por consiguiente, las anotadas funciones al día 11 de ese mismo mes y año, según aparece en la información sumaria de testigos para perpetua memoria que en copias autorizadas acompaña, aprobada por resolución de 29 de noviembre de 2000, del Tercer Juzgado Civil de Santiago.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto los aportados por el propio peticionario como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la, luz de las normas legales y reglamentarias pertinentes, resulta indiscutible la procedencia de la reconsideración requerida en la especie.

Esto, debido a que, a diferencia de lo ocurrido con los cuestionados pronunciamientos, en esta ocasión se hacen valer documentos y registros que constituyen nuevos y diferentes elementos de convicción en que aparece fehacientemente demostrado que la exoneración del señor L.F se produjo a contar del 24 de septiembre de 1973, esto es, con posterioridad al lapso de que da cuenta la resolución N° 31.830, de 11 de octubre de igual año, de la antigua Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación, luego de haber continuado sin interrupción en funciones, como reemplazante, desde el 5 de septiembre de 1973, en la entonces denominada Escuela Especial N° 1 para Niños Sordos, actual Escuela Diferencial Anne...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR