Dictamen nº 26929 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943522

Dictamen nº 26929 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2004

N° 26.929 Fecha: 26-V-2004

Doña X.X., cónyuge sobreviviente de don Z.Z., Suboficial Mayor del Ejército de Chile, fallecido en retiro, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el pago de la pensión de montepío, de la que es titular, desde el momento de la solicitud y no desde la fecha de la resolución que la concedió.

Solicitado su informe, la Subsecretaría de Guerra, dependiente del Ministerio de Defensa, mediante oficio SSG. DEPTO.V. Nº 1655/223, de 2004, adjunto al respectivo expediente previsional, señala que por resolución (G) "E" Nº 421, de 2002, se concedió pensión de montepío a la menor Y.Y., en su carácter de hija de filiación no matrimonial del Suboficial don Z.Z.. Agrega, que el causante solicitó asignación familiar por dicha menor, la que fue concedida por resolución (G) "A" N° 483, de 1988.

Posteriormente, se agrega, el 6 de agosto de 2002, la señora X.X. solicitó pensión de montepío en calidad de viuda, motivo por el cual se hicieron las respectivas encuestas socioeconómicas, elaborándose el acta Nº 22, de distribución de montepío, con fecha noviembre de 2002, concediéndose participación de pensión de montepío a la señora X.X., mediante resolución ministerial (G) Nº 2096, de 2002, a contar del 18 de diciembre de 2002, estimando dicha Subsecretaría que la pensión de montepío otorgada a la señora X.X., se encuentra plenamente ajustada a derecho.

Por su parte, requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante oficio CPDN. VPE.SGE. N° 045/9, de 2004, señala, en síntesis, que la pensión de la señora X.X. se encuentra correctamente pagada, considerando todos los reajustes e incrementos establecidos por las leyes vigentes, desde el año 2002 hasta la fecha, cuyo monto en la actualidad asciende a $204.676.- al mes. Finalmente, hace presente que respecto de las pensiones indebidas canceladas a la menor Y.Y., por el período del 18 de diciembre de 2002 al 30 de enero de 2003, se enviará a esta Contraloría General, la aprobación de las cuotas de la deuda generada por pagos indebidos efectuados por dicha Entidad por el período señalado, documento que a la fecha no ha ingresado a esta Institución Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 164 del DFL. (G) N° 1, de 1968, vigente en virtud, del artículo final del DFL. (G) N° 1, de 1997, aplicable al efecto, en el caso de las pensiones de montepío que deban ser compartidas por varios...

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