Dictamen nº 48549 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943234

Dictamen nº 48549 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003

N° 48.549 Fecha: 29-X-2003

Directora de escuela particular se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los postítulos de Educación Diferencial, mención trastornos de la comunicación, otorgado por la Universidad de Antofagasta, y de Psicopedagogía, otorgado por la Universidad de La Frontera y por la Universidad Autónoma del Sur, habilitan para desarrollar labores docentes en un proyecto de integración para niños con problemas intelectuales en Ancud, atendidas las razones que en su presentación expone.

Fundamenta su presentación, en síntesis, en que el Departamento Provincial de Educación de Chiloé autorizó el aludido proyecto, pero habría establecido que la interesada no podría ejercer como Profesora de Educación Diferencial por carecer del título profesional habilitante, en circunstancias que, en su opinión, las postítulos antes individualizados permitirían desarrollar libremente la profesión docente en el área de la educación diferencial.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los artículos 27 y 28 de Ley N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, previenen que quienes posean la calidad de discapacitados, deben ingresar en casos excepcionales a las escuelas especiales y sólo por el tiempo estrictamente necesario, lo cual será determinado sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.

A continuación, es menester anotar que la letra c) del artículo 21 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deben poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

En armonía con lo anterior, se debe señalar que el artículo 11 del Decreto Exento N° 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, aprobatorio de los planes y programas de estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, establece que la atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva, de acuerdo a lo siguiente: "Los profesores especialistas deberán poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postítulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una...

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