Dictamen nº 52018 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2007
N° 52.018 Fecha: 19-XI-2007
Esta Contraloría General no ha dado curso a decreto del Ministerio de Planificación, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato celebrado, en esa modalidad, entre el Ministerio de Planificación y la empresa ADEXUS S.A., para la provisión de la plataforma tecnológica, soporte, mantención y provisión de los servicios de hosting y comunicaciones para el Sistema Banco Integrado de Proyectos-BIP, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, se debe reparar, en primer término, lo consignado en la cláusula Décimo Cuarta, N° 1, letra d) del convenio mencionado, al expresar que "el contenido del presente contrato no podrá ser divulgado a terceros por ninguna de las partes bajo ninguna circunstancia, incluso después de la terminación del mismo", por cuanto impone contractualmente a esa Secretaría de Estado un deber de confidencialidad que no se aviene a los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación administrativa en conformidad con el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política, en cuya virtud son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
En este sentido, no es admisible que a través de la referida estipulación se prohiba a ese Ministerio la divulgación del contenido del contrato a terceros, toda vez que se le atribuye a éste el carácter de reservado o secreto, en circunstancias que de acuerdo con el citado inciso segundo de la disposición constitucional sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En otro orden de consideraciones, cabe señalar que la referida Cartera Ministerial, para justificar la modalidad de contratación directa, ha invocado los artículos 8°, letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 10°, número 3°, del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de dicho texto legal, que permiten acudir al trato directo "en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante", aduciendo que por decreto exento N° 044, de 2002, de dicha Secretaría de Estado, se aprobó el...
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