Dictamen nº 28889 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239940998

Dictamen nº 28889 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2005

N° 28.889 Fecha: 20-VI-2005

La Contraloría Regional de Rancagua ha remitido a este Organismo Central un oficio de la Municipalidad de Requinoa solicitando una reconsideración del Dictamen N° 2.465, de 2004, por el que la mencionada Sede Fiscalizadora concluyó que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Sexta Región se ajustó a derecho al haber rechazado determinadas postulaciones al subsidio habitacional rural, por cuanto al haber sido favorecidos los postulantes en cuestión con un subsidio anterior, no podían optar a uno nuevo, sino en los términos dispuestos en el artículo 44 del Decreto N° 177, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de subsidio habitacional rural, lo que no habría acontecido.

Aduce la entidad reclamante que de acuerdo a lo establecido en su artículo 9°, numeral primero, las personas que hubieren obtenido con anterioridad a la vigencia del cuerpo reglamentario citado un subsidio habitacional no pueden postular a uno nuevo, excepto si se refiere al subsidio rural contemplado en el Título III "De la Postulación Individual o Colectiva para Mejoramiento de la Vivienda Rural Existente", el cual habría sido creado con la finalidad de otorgar una solución definitiva a quienes deseen reparar, mejorar o ampliar lo ya construido en el área rural, sea por la vía del subsidio o por otra, al margen de que en otras oportunidades se han aceptado postulaciones al referido subsidio a personas que ya habían sido beneficiarias de éste.

Sobre el particular, cumple manifestar que analizada la petición de la especie, se ha podido establecer que el solicitante no hace valer nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se pide, en el sentido de que el tenor literal del artículo 44 del Decreto N° 117, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es claro en cuanto a la limitación a que se encuentran sujetos los beneficiarios de un subsidio habitacional rural que hubieren aplicado dicho beneficio con anterioridad al 4 de julio de 1995, quienes sólo podrán postular a la modalidad de saneamiento sanitario a que se refiere el Título III del cuerpo reglamentario citado, sin que por el contrario puedan optar...

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