Dictamen nº 42668 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239939970

Dictamen nº 42668 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007

N° 42.668 Fecha: 21-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la validez de su renuncia voluntaria, la cual debió presentar a requerimiento de la Prefectura de Viña del Mar, aceptada por la resolución exenta N° 38, de 2007, y en la que se dejó constancia que le resultaba aplicable la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en los artículos 54, letra c), y 64, inciso primero, de la ley N° 18.575.

Agrega que la aplicación de la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, debe aplicarse solamente a quien ingrese a la citada Institución, pero no a quien ya se encuentre dentro de ella.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por el oficio N° 1030, de 2007, ha informado que mediante sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, recaída en causa rol N° 1.639-01, el ex servidor individualizado precedentemente, fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de las costas como autor del delito de "lesiones menos graves", por lo que se aplicó el procedimiento administrativo para disponer su cese de funciones, por afectarle la inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64 de la ley N° 18.575, aceptándose su renuncia, a través de la resolución exenta N° 38, de 2007.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, "no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito".

Enseguida, el artículo 64 del mismo texto legal expresa que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54", y añade que, en el mismo acto, el servidor respectivo deberá presentar la renuncia a su cargo o función.

En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 18.657, de 2001; 2.614, de...

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