Dictamen nº 15448 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239939282

Dictamen nº 15448 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 1998

municipalidad debe incorporar a su presupuesto, como ingreso propio, no en la cuenta corriente que se senala del ministerio del interior, las multas que se hagan efectivas a las empresas contratistas con las que celebro convenios de obras, financiadas con fondos del programa de mejoramiento de barrios. ello, porque concordando con lo dispuesto en dl 1263/75 art/4, las leyes de presupuestos para 1997 y 1998, contemplan en la partida del ministerio del interior, en el capitulo/40, el programa/01, denominado programas de desarrollo local, que incluye entre sus ingresos en el subtitulo/08, item/84, asignacion/016, el credito del banco interamericano de desarrollo bid/771/b, y entre sus gastos en el subtitulo/30, item/74, asignacion/001, las transferencias a las municipalidades para el mejoramiento de barrios. a su vez, conforme glosa/02 del referido programa y en armonia con lo pactado en el contrato de credito suscrito con el citado organismo financiero internacional para la ejecucion del programa de mejoramiento, compete al ministerio ya senalado, a traves de la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo, actuar en representacion de chile, respecto del bid. asi, corresponde a la aludida subsecretaria coordinar con otras entidades estatales, especialmente el ministerio de planificacion y cooperacion y los gobiernos regionales, la determinacion de las lineas de accion y consiguiente priorizacion de los proyectos y programas especificos que se financian con los recursos en comento. no obstante, segun la glosa mencionada, los proyectos postulados por los municipios ante los gobiernos regionales, despues de aprobados y priorizados y siempre que cuenten con la conformidad de los consejos regionales, son propuestos por los intendentes a la indicada subsecretaria, la que con cargo a los fondos del programa mejoramiento de barrios que corresponden a cada region, transfiere directamente a las municipalidades los recursos necesarios para desarrollar los proyectos sancionados, caudales que no se entregan en administracion, sino que se incorporan como ingresos propios en el presupuesto de las entidades edilicias ejecutoras, destinados a los fines indicados.; lo anterior, por cuanto en general los fondos que las leyes de presupuestos ordenan transferir desde un organismo publico a otro, ingresan como propios al presupuesto de la entidad receptora, salvo que se haya...

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