Dictamen nº 49372 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239939118

Dictamen nº 49372 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2003

N° 49.372 Fecha: 4-XI-2003

Municipalidad solicita determinar si el proyecto de mejoramiento de barrios "Construcción Casetas Sanitarias Campamento La Manana" -el que se enmarca dentro del catastro de asentamientos precarios del Programa Chile Barrio- puede extenderse a personas distintas de sus dueños, considerando que de los sitios ocupados, un número relativamente importante es habitado por personas que no son propietarios. Consulta, asimismo, si dichas construcciones podrían erigirse en terrenos con títulos de dominio pero deshabitados.

Requerida por esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha informado al respecto, mediante el Oficio N° 1.787, de 2003.

Sobre la materia cumple señalar que el Decreto N° 829, de 1998, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -modificado por el Decreto N° 1.491, de 1999, de la misma repartición-, reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios, cuyo objetivo esencial es contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos. El programa contempla, entre sus líneas de acción "la construcción de infraestructura sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que habiten en condiciones de marginalidad sanitaria".

Por su parte, el artículo 13, letra c) del mismo cuerpo reglamentario, modificado por el artículo 1° N° 4 del citado Decreto N° 1.491, previene que, en la fase de elaboración de los proyectos, y junto a cada proyecto, debe proporcionarse, entre otros, el certificado de dominio vigente, precisando que "en caso de aquellos beneficiarios que no sean dueños del terreno a habitar, se adjuntará un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que acredite que los terrenos objeto del loteo correspondiente, se encuentran actualmente en trámite de saneamiento de la pequeña propiedad raíz o un certificado de la Municipalidad que acredite que prestará asesoría con la finalidad de sanear el dominio de los terrenos".

Del texto de la norma citada se infiere que si bien pueden beneficiarse con el Programa de Mejoramiento de Barrios las personas que, sin ser propietarios, ocupan terrenos en los que se emplazarán los respectivos proyectos, resulta indispensable que regularicen esa situación en los términos a que alude el precepto antes citado.

En relación con la posibilidad de que se desarrolle el aludido programa...

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