Dictamen nº 16962 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239938722

Dictamen nº 16962 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1997

no procede que municipalidad fije y pague una asignacion especial o bono a funcionarios de planta y a contrata o a quienes esten contratados a honorarios asimilados o no a grado. ello, porque los organos de la administracion estatal, caracter que tienen los municipios, estan sujetos a un regimen juridico de derecho publico, que determina su organizacion, funciones y competencia, quedando sujetos al principio de legalidad que consagran los articulos 6 y 7 de la constitucion. asi, las municipalidades solo tienen las atribuciones que la ley expresamente les confiere, sin que puedan atribuirse otras funciones o derechos, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias. de este modo, el ambito de atribuciones de las autoridades municipales, no se sujeta al principio de la autonomia de la voluntad, sino a las normas de derecho publico que exige que los municipios actuen enmarcados estrictamente en la ley, razon por la cual no procede otorgar beneficios no autorizados por ella. conforme ley 18883 art/92, los funcionarios municipales solo tienen derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demas asignaciones que establezca la ley, lo que se...

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