Dictamen nº 60496 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936746

Dictamen nº 60496 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.496 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Eugenio Arteaga Urzúa, representante legal de Inversiones Reyes Lavalle Limitada, quien solicita un pronunciamiento acerca de la liquidación de deuda por patente comercial correspondiente a los años comerciales 2005, 2006, 2007 y 2008, aduciendo un cobro indebido por parte de la Municipalidad de Vitacura por los años 2005 y 2006, toda vez que la única sanción que podría aplicarle dicha entidad por esos períodos, sería la clausura del establecimiento comercial.

Expone el recurrente que antes de la emisión del dictamen N° 11.721, de 2006, las municipalidades no se encontraban autorizadas para efectuar cobro de patentes municipales por períodos tributarios anteriores a la autorización para funcionar. Sin embargo, ese dictamen facultó a los municipios para efectuar ese cobro respecto de períodos anteriores a la citada autorización de funcionamiento.

Ahora bien, atendido que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha señalado que los cambios de jurisprudencia, sólo rigen para el futuro estima que el cobro que se ha realizado en su caso por un período anterior a la emisión de ese pronunciamiento no corresponde.

Requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, ésta, mediante el oficio N° 4/238, de 2008, ha acompañado el oficio N° 191, del mismo año, de la Dirección Jurídica de dicha entidad, el cual, en síntesis, señala que la empresa recurrente funcionó clandestinamente, según ha podido establecer, desde el año 2005 en adelante y que recién con fecha 29 de febrero de 2008 regularizó su situación ante el municipio y habría efectuado el pago de la suma correspondiente a las patentes comerciales adeudadas entre el primer semestre de 2005 y el primer semestre de 2008, por lo que la solicitud que ahora formula la recurrente en orden a obtener la devolución de lo pagado es improcedente.

En efecto, sostiene la entidad edilicia que al regularizar la peticionaria su situación, bajo el amparo del nuevo criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR