Dictamen nº 25257 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936326

Dictamen nº 25257 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002

N° 25.257 Fecha: 5-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Señor L.M., en representación de la Corporación Mutual de ex Funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de la V Región, solicitando un pronunciamiento sobre los beneficios que corresponden a los accidentados en actos de servicio, en conformidad a lo previsto en el decreto N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, que fijó el texto refundido de las leyes sobre jubilación, desahucio e indemnizaciones por accidentes del trabajo del personal ferroviario.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que acorde con el decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, texto Orgánico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con la modificación que le introdujo la ley N° 19.170, los trabajadores que al 3 de octubre de 1992, fecha de vigencia de esta última ley, se encontraban afectos al régimen previsional de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, tienen "derecho a mantenerse dentro de dicho régimen".

En tal virtud ese personal ha podido acceder a las pensiones de invalidez, indemnizaciones y otros beneficios que contempla el mencionado decreto N° 2.259, de 1931, en los casos de incapacidades originadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de aquellas personas que hayan optado por el sistema de protección de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tal como, por lo demás, se manifestó por esta Contraloría General en el dictamen N° 3.277, de 1997.

Enseguida, es dable tener presente que el referido decreto N° 2.259, de 1931, no establece un régimen prestaciones médicas para el personal que ha tenido un accidente del trabajo, razón por la cual las atenciones de esa naturaleza que era necesario prestar a los afectados por dicho tipo de contingencias, fueron otorgadas por el Servicio Médico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, hasta la entrada en vigencia la ley N° 18.469.

Conforme con la citada ley, que estableció un nuevo régimen de prestaciones de salud, la totalidad de los trabajadores debieron incorporarse a este sistema, con las excepciones que ese texto indica, el que, además, dispuso la supresión de todos los servicios médicos que funcionaban en diversas entidades públicas, incluido el de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, según se informó en el dictamen N° 24.127, de 1986, de esta Contraloría General.

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