Dictamen nº 22400 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239935170

Dictamen nº 22400 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1998

que un dictamen sea posterior al decreto alcaldicio donde se ha aplicado, no significa haberle dado retroactividad. ello, porque los dictamenes de contraloria constituyen la jurisprudencia administrativa y los interpretativos de leyes rigen desde la vigencia del texto interpretado, y su obligatoriedad emana tanto de esa norma como de las disposiciones legales y constitucionales sustentatorias de las atribuciones de la entidad fiscalizadora, pues esta no agrega nada a las normas, sino que emite juicios declarativos sobre ellas, formando un todo obligatorio para la autoridad y las personas acogidas o regladas por ellas, a menos que contraloria modifique la jurisprudencia anterior y este pronunciamiento rija para el futuro. asi, el dictamen referido que sirvio de base para declarar que nombramiento de docente que ocupo cuarto lugar en concurso convocado por municipalidad no se ajusto a derecho, rige desde el 2/9/95, fecha de publicacion de la ley 19410, cuyos requisitos debio cumplir el nombramiento. asimismo, contraloria, al registrar el decreto alcaldicio de ese nombramiento debio formular las observaciones legales pertinentes, dadas las atribuciones que al organo contralor confieren los articulos 87 de la constitucion, 44, 45 y 46 de ley 18695 y 1, 6, 9 y 19 de ley 10336. enseguida, los actos administrativos rigen in actum cuando se dictan con estricta sujecion a las normas que los inspiran, acorde articulos 6 y 7 de la constitucion y 2 de ley 18575. asi, dictado un acto contrario a derecho, como el del caso, el organismo emisor debe dejarlo sin efecto, acorde el principio de legalidad que gobierna los actos de la administracion, adoptando las medidas para restablecer el imperio del derecho. en relacion al derecho de propiedad que tendria quien ejerce ilegalmente el cargo...

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