Dictamen nº 11292 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 1971 - Doctrina Administrativa - VLEX 239934550

Dictamen nº 11292 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 1971

facultad que dfl 2/68 inter art/121 confiere a presidente de la republica para distribuir montepio cuando exista viuda e hijos naturales, es amplia, pues permite apreciar soberanamente circunstancias que aconsejen fijar porcentajes de reparto, pero se agota una vez ejercida. ejercicio de facultad en examen se produce solo si efectivamente participa viuda e hijos naturales de montepio correspondiente. asi, sola distribucion presuntiva o ficta efectuada a objeto precisar provisoriamente derechos conviviente no constituye propiamente ejercicio facultad de distribucion y no puede por ello agotar atribucion presidencial; por consiguiente, puede fijarse posteriormente a viuda un porcentaje de pension inferior al que presuntivamente se le asignara. siendo provisoria determinacion derechos conviviente deberan verse consolidados definitivamente con distribucion final en favor viuda, de cuyo porcentaje madre de hijos naturales lleva un...

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