Dictamen nº 63978 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239934078

Dictamen nº 63978 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004

N° 63.978 Fecha: 28-XII-2004

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación formulada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante la cual se requiere un pronunciamiento que precise si los terrenos a que se refieren los artículos 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.2.4 y siguientes de la Ordenanza General del ramo, pueden ser arrendados, entregados en comodato o transferidos a título gratuito a una corporación o fundación sin fines de lucro -Congregación Religiosa de las Madres Dominicas- que se haría cargo del equipamiento educacional.

En relación con la materia, cumple señalar que el artículo 70 del DFL. N° 458, de 1976 -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, dispone, en lo que ahora interesa, que en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para los fines que indica -entre otros, y en lo que interesa, para equipamiento-, las superficies que señala la Ordenanza General del ramo.

Asimismo, el artículo 2.2.7. de la aludida Ordenanza previene que los terrenos cedidos para equipamiento deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de la Municipalidad correspondiente.

Agrega, el artículo 70 antes citado, que la Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

Como puede apreciarse, la normativa aludida se refiere a aquellos inmuebles que, en cumplimiento de una disposición legal expresa, deben ser cedidos a un Municipio para un objeto preciso que, en el caso que interesa, es el de equipamiento.

Asimismo, se puede advertir que el referido artículo 70 ha regulado un caso en que el inmueble cedido para esos fines, puede no ser destinado a equipamiento por parte del Municipio. Ello ocurrirá cuando la Municipalidad estime que las obras correspondientes al equipamiento de que se trate deban tener una ubicación y espacio más adecuados.

En tal caso, sólo una vez efectuada esa estimación por la Municipalidad, la ley autoriza a que ésta pueda permutar o enajenar los terrenos que habían sido cedidos con ese objeto.

Ahora bien, precisado lo anterior y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible constatar que la situación que se analiza no es la de una Municipalidad que estima que las obras de equipamiento -específicamente de un colegio- deban ser ubicadas en un lugar distinto, más adecuado, sino...

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