Dictamen nº 3137 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239931562

Dictamen nº 3137 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2003

N° 3.137 Fecha: 27-I-2003

Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento que precise si la obligación de que trata el artículo 55 de Ley N° 15.231 -acerca del porcentaje de las multas que por infracciones a la Ley del Tránsito deben remitir las municipalidades al SENAME-, es aplicable en la situación que describe el artículo 24 de Ley N° 18.287 -modificado por Ley N° 19.676-, que trata de la recaudación de las multas aplicadas por el Juzgado de Policía Local y que no sean cobradas y percibidas por éste, sino que por la Dirección de Tránsito Municipal al momento de requerir del infractor la renovación de permiso de circulación. Asimismo, en caso de ser procedente tal obligación, pide determinar si dicho porcentaje debe ser remitido directamente al SENAME o al Municipio que cursó la multa para que, posteriormente, ese Municipio lo remita a ese Servicio.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 55 de Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones del Juzgado de Policía Local -reemplazado por el artículo 3° de Ley N° 19.816- dispone, en su inciso primero, que las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.

Añade su inciso segundo que, "sin embargo, el 18 % de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado servicio a lo menos quincenalmente estos recursos".

Util resulta consignar que con anterioridad a la dictación de Leyes N°s. 19.816 y 19.676, el texto del artículo 55 de Ley N° 15.231, en el punto que interesa, era similar al actualmente en vigor y prescribía al efecto que las multas que los Juzgados de Policía Local impongan serán a beneficio municipal, no estarán afectas a recargo legal alguno y un dieciocho por ciento de ellas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y menor en situación irregular. Las Municipalidades deberán poner a disposición del Servicio Nacional de Menores, a lo menos quincenalmente, estos recursos. En otros términos al dictarse Ley N° 19.676 -que modificó en lo que interesa a Ley...

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