Dictamen nº 52058 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929838

Dictamen nº 52058 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002

N° 52.058 18-XII-2002

Se solicita la reconsideración del Oficio N° 3.465 de 2002, emanado de Sede Regional, el cual, en síntesis, concluyó que las causales de inhabilidad para ingresar a cargos en la Administración del Estado, establecidas en el artículo 54 letra b), de Ley N° 18.575, son aplicables al personal contratado a honorarios en general y no solo a aquellos que se contraten con cargo al subtítulo 21 del presupuesto respectivo, así como al personal contratado bajo el régimen del Código del Trabajo.

Sobre el particular cabe puntualizar que hay que distinguir si la contratación a honorarios de una persona natural se hace para prestar servicios en o para la Municipalidad o bien si dicha contratación se encuentra inserta en un programa de absorción de mano de obra destinada a la ejecución de actividades determinadas en beneficio de la comuna.

Ahora bien, tratándose del primer caso, esta Entidad de Control comparte plenamente las conclusiones que se consignan en el oficio cuya reconsideración se solicita, por cuanto se ajusta plenamente a la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida principalmente en el Dictamen N° 32.287 de 2001, el cual resolvió en forma clara y precisa que la inhabilidad de ingreso a la Administración contemplada en el citado artículo 54 letra b) de Ley N° 18.575, resulta aplicable a las contrataciones a honorarios no vinculadas a la normativa del artículo 4° de Ley N° 18.883.

Lo anterior, porque la citada letra b), tiene por objeto impedir que desempeñen cargos o funciones públicas quienes, en razón de los vínculos de parentesco que allí se señalan, puedan verse afectados en el ejercicio de una determinada labor por un conflicto de intereses, el cual se va a producir con independencia de la relación jurídica que una a las personas de que se trata con la Administración del Estado y del subtítulo del clasificador presupuestario en el que se impute el gasto que de ello se derive.

Además, el principio de probidad deben observarlo todos quienes ejercen una función pública, cualquiera sea su naturaleza o jerarquía, debiendo tener presente que el Título III de Ley N° 18.575, sobre probidad administrativa, en el cual se encuentra la inhabilidad en examen, es aplicable a todos los funcionarios de la Administración del Estado, sin que el legislador distinga sobre las calidades en que se sirvan los respectivos empleos, diferencia que tampoco se establece en el mencionado artículo 54.

Precisado lo anterior...

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