Dictamen nº 33122 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929830

Dictamen nº 33122 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1988

acorde dfl 338/60 art/176, los funcionarios exonerados de sus empleos por aplicacion de medida disciplinaria de destitucion, originada tanto por hechos que revisten caracteres de delito ministerial, cuanto por otras faltas administrativas, no tienen derecho a que se les reincorpore en los empleos que servian al tiempo de materializarse dicha sancion, en los terminos previstos en inc/1 de la disposicion citada, porque esta norma exige como requisito esencial para la procedencia de los derechos que ella establece, que el funcionario haya sido sancionado administrativamente como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito. por tanto, en caso de funcionario del ex servicio de seguro social a quien en sumario administrativo se le formularon diversos cargos por manejo indebido de fondos, proceso que termino con su destitucion, siendo encausado ademas por la justicia ordinaria por malversacion de caudales publicos, que en definitiva lo absolvio de tal cargo, el organismo publico empleador debe disponer la reapertura del expediente sumarial para ponderar como antecedente no conocido en el curso de...

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