Dictamen nº 41521 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929766

Dictamen nº 41521 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2003

N° 41.521 Fecha: 24-IX-2003

La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de contratar personal para reemplazar a funcionarios que trabajan en jardines infantiles en funciones de manipulación de alimentos y de servicios. Lo anterior, por cuanto la Contraloría Regional de Antofagasta, por la vía de la toma de razón, ha sostenido que, de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.842, de Presupuestos del sector público para el año 2003 -glosa 02, letra a), del Programa 01, referente al citado Servicio-, sólo estaría autorizada la contratación de personal de reemplazo en aquellos casos en que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados de desempeñar sus funciones aquellos funcionarios que se desempeñen en atención directa de los párvulos en los jardines infantiles, situación que no se presentaría tratándose de auxiliares, motivo por el cual ha devuelto sin tramitar documentos que contrataban reemplazantes en cargos de tal naturaleza.

Manifiesta la entidad recurrente que, a su juicio, la glosa indicada no excluiría a las manipuladoras de alimentos ni al personal de servicio que labora en los jardines infantiles, porque atendida la naturaleza especial de las funciones que se cumplen en éstos, es dable entender que el legislador ha querido referirse a todo el personal de la institución que trabaja directamente con los párvulos, es decir, educadoras de párvulos, técnicos en educación parvularia; manipuladoras y personal auxiliar, que son los encargados de otorgar la atención educativa integral que se entrega en los referidos establecimientos.

Agrega que la opinión sustentada por ese servicio tiene, además, su fundamento en la propia definición de jardines infantiles contenida en el artículo 3° de la ley N° 17.301, según la cual se trata de aquellos establecimientos educacionales que proporcionan a los niños una atención integral, asegurándoles una educación oportuna y pertinente.

Luego, expresa que para que los párvulos reciban esa atención integral, dándose cumplimiento al objetivo de la ley, debe contarse también con las tareas de las manipuladoras y el personal de servicio.

Por último, señala que en los dictámenes N°s. 24.385 y 33.357, de 1993 -que se pronunciaron en torno a la procedencia de dar alimentación al personal que trabaja en los jardines infantiles-, se destaca el criterio acerca de qué debe entenderse por personal de atención directa, el cual...

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