Dictamen nº 46248 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929506

Dictamen nº 46248 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2004

N° 46.248 Fecha: 10-IX-2004

Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 55, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, en virtud de la cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, con goce de medio sueldo, a los señores A.Ñ. y M. E., al término de un sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 999, de 2003, de la Subsecretaría de Transportes, toda vez que el proceso administrativo que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado.

En efecto, tras estudiar las piezas sumariales acompañadas, ha sido posible verificar que a fojas 92, la fiscal investigadora propuso sobreseer la presente causa, considerando que no existía mérito para responsabilizar administrativa y disciplinariamente a determinado funcionario como autor o cómplice de los hechos irregulares investigados, los que dicen relación con la dádiva de una botella de cerveza por parte del personal de un camión repartidor de bebidas, conclusión ésta que no fue compartida por esa jefatura superior, quien mediante la resolución N° 55 en examen, ha determinado imponer a los señores A.Ñ. y M.E. las medidas disciplinarias antes mencionadas, por estimar que obran en autos elementos de juicio suficientes que las hacen legalmente procedentes.

Como cuestión previa, es preciso manifestar que el acto administrativo en cuestión no se ajusta a derecho, toda vez que ha sido dictado sin observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 134° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, acorde con el cual nadie puede ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos, resultando necesario añadir que éstos deben formularse en la etapa procesal pertinente, esto es, antes del cierre de la investigación sumaria o del sumario administrativo, según sea el caso. (Aplica dictamen N° 23.461, de 1991, de este Organismo de Control).

Asimismo, se observa que no se ha notificado a los afectados la sanción acordada en su contra, trámite esencial que tiene por objeto permitirles tomar conocimiento de la misma e interponer, si lo estiman conveniente, los recursos legales que les franquea el ordenamiento estatutario vigente, y cuya omisión vicia de ilegalidad el proceso administrativo de que se trata.

Con todo, cabe anotar que no corresponde legalmente aplicar medida disciplinaria alguna al señor M.E., habida consideración que mediante el decreto exento N° 311, de 2002, del Ministerio de Transportes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR