Dictamen nº 36377 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929254

Dictamen nº 36377 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2004

N° 36.377 Fecha: 19-VII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, requiriendo un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad se haya negado a otorgarle una patente comercial para explotar juegos electrónicos instalados a un costado de su casa habitación, solicitada en el marco de Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Requerido el Municipio, éste ha manifestado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la explotación de juegos electrónicos en viviendas económicas es una actividad ilícita, por lo que no puede ser ejercida al amparo del régimen de la microempresa familiar, salvo que el interesado obtenga el cambio de destino del inmueble respectivo.

Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso quinto del artículo 162 citado, incorporado a dicho cuerpo normativo por Ley N° 19.063, establece que en las viviendas económicas podrá "instalarse un pequeño comercio, sin perder las franquicias otorgadas por el DFL. N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, siempre que su principal destino subsista como habitacional. Con todo, no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de vídeos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales y municipales".

Enseguida, el referido artículo 162 regula los requisitos para solicitar el indicado cambio de destino y señala que el efecto de ese cambio es el de hacer caducar de pleno derecho las franquicias, beneficios o exenciones que se encuentren vigentes.

En relación con la citada disposición, es necesario destacar el contexto normativo en el que se enmarca, pues ello permite definir claramente su sentido y alcance para los efectos del presente pronunciamiento.

En primer término, debe anotarse que constituye un principio básico dentro de la materia de que se trata el hecho de que los inmuebles construidos para vivienda no pueden ser destinados a otros fines, a menos que se autorice el cambio de destino o que, no obstante subsistir su principal destino como habitacional, la ley permita expresamente el desarrollo de otras...

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