Dictamen nº 10727 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929242

Dictamen nº 10727 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2001

N° 10.727 23-III-2001

Se solicita un pronunciamiento tendiente a determinar si las personas jurídicas pueden ser beneficiarias de la condonación de las deudas por concepto de impuesto territorial que se disponga en conformidad con las disposiciones de Ley N° 16.282, sobre Sismos y Catástrofes. Ello, por cuanto los términos de esa preceptiva conducirían a estimar que esa medida favorecería sólo a las personas naturales.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de Ley N° 16.282, sobre Sismos y Catástrofes, cuyo Título I fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, establece, en lo que interesa, que en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados.

Por su parte, el artículo 2° del aludido Decreto N° 104, precisa, en el inciso primero, que “Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, y los familiares de éstos que vivan a sus expensas. También se considerarán damnificados los que por la misma causa hayan perdido su ocupación o empleo, sea por destrucción total o parcial de la empresa u oficina o por la paralización de sus habituales faenas o trabajos”.

A su turno, el artículo 3° dispone que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas por un sismo o catástrofe. Agrega, a continuación, que tales normas de excepción sólo podrán ejercitarse, entre otros, en los siguientes casos: “letra d) Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar, parcial o totalmente, los impuestos de cualquier clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos, como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas”.

Como puede apreciarse, y en lo que interesa, de la normativa precitada aparece que el Presidente de la República está facultado para autorizar a los organismos competentes para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR