Dictamen nº 4672 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929106

Dictamen nº 4672 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1998

cursa dto 1168/97 obras publicas, que adjudica contrato de concesion para la ejecucion, conservacion y explotacion de la obra publica fiscal denominada "aeropuerto arturo merino benitez de santiago" al licitante que senala. ello, porque el sistema de propuesta publica se rige por 2 principios de derecho publico por cuyo respeto compete a la autoridad velar. estos son: la observancia estricta de las bases que la regulan, que se funda en el hecho de que sus clausulas constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones de la administracion y los oponentes, de modo que su transgresion desvirtua todo el procedimiento, y la igualdad de los licitantes, que garantiza la actuacion imparcial de la primera frente a todos los proponentes, para lo cual deben establecerse requisitos impersonales y de aplicacion general. enseguida, en las bases del concurso aprobadas por resolucion 569/97 de la direccion general de obras publicas, de las que forman parte integrante del dto 900/96 del ya citado ministerio (texto refundido del dfl 164/91 de la misma secretaria de estado) y los decretos 240/91 y 294/84, ambos tambien de obras publicas, senala entre los documentos que las conforman a las circulares aclaratorias emitidas por el director general de obras publicas. mediante estas ultimas dicha autoridad puede, por propia iniciativa o respondiendo a una consulta o solicitud de un posible oferente, aclarar, enmendar, rectificar o adicionar las bases de licitacion. asi, se ajustaron a derecho las aclaraciones que rectificaron lo dispuesto inicialmente tanto en cuanto al plazo de entrega como a la formula de seleccion del ganador y que obviamente se hicieron antes de la apertura del concurso y se informaron a todos los interesados a traves de las correspondientes circulares.; a mayor abundamiento, conforme art/7 del dfl 164/91 ya citado, la licitacion se decide evaluando las ofertas tecnicamente aceptables, acorde caracteristicas propias de las obras, atendido uno o mas de los factores que detalla, segun el sistema que el ministerio ya aludido fije en las bases la propuesta, el que en el caso en analisis se rectifico mediante las respectivas circulares aclaratorias. por tanto, y contrariamente a lo afirmado por el consorcio reclamante, la nueva formula de seleccion, incorporada a las bases y que obviamente se aplico a todos los postulantes por igual, no resta regularidad y transparencia al proceso, sino que constituye una norma convencional que no puede...

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