Dictamen nº 19624 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239928554

Dictamen nº 19624 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2007

N° 19.624 Fecha: 3-V-2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado decreto N° 183/2006 de la Municipalidad de La Florida, para el sólo efecto de dejar constancia que ha sido dictado, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho.

Ahora bien, según lo establecido en los artículos , , y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, cuya obligatoriedad para el caso o casos concretos a que se refieren, emana de la misma ley interpretada (Aplica dictamen N° 24.375, de 1993).

De acuerdo con lo anterior, en relación con la contratación de don XX, dispuesta por el decreto que indica, corresponde señalar a Ud., que este Organismo de Control ha estimado hacer presente que existe un error de forma en la redacción del contrato de la persona antes individualizada, esto, debido a la diferencia que existe entre un contrato a honorarios y una contratación bajo las normas del Código del Trabajo.

Precisado esto, es dable señalar que las contrataciones vía honorarios, sólo podrán celebrarse cuando la labor encomendada sea accidental y no habitual en el municipio (aplica dictamen N° 7.266 de 2005) no encontrándose en ellas los gabinetes psicotécnicos, dado que su función es habitual y permanente, por lo que no corresponde establecer una relación laboral por esta vía.

Ahora bien, las contrataciones bajo la...

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