Dictamen nº 24838 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239927006

Dictamen nº 24838 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2002

N° 24.838 3-VII-2002

AIcalde solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar los alcances del nuevo artículo 64 bis del Código del Trabajo, introducido por Ley N° 19.666, en cuanto a precisar si la responsabilidad subsidiaria que impone esa norma para el dueño de la obra, empresa o faena, por el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de contratistas y subcontratistas tendría cabida en aquellos casos de labores tan esporádicas y breves como son por ejemplo las visitas técnicas de mantención y reparación de ascensores, que se realizan por algunas horas al mes y por técnicos que no son siempre la misma persona.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que del artículo 64 bis del Código del Trabajo, introducido por Ley N° 19.666, se desprende que el dueño de la obra, empresa o faena -que en este caso sería la Municipalidad, representada por el Alcalde- tiene derecho a ser informado por el contratista y subcontratista acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que éstos tengan con sus trabajadores, estableciéndose en favor de aquél un derecho de retención sobre las obligaciones que él a su vez tenga con el contratista, hasta el monto de lo que sea demandado...

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