Dictamen nº 9017 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239926210

Dictamen nº 9017 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003

N° 9017 Fecha: 5-lll-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que señala, solicitando un pronunciamiento que determine la calidad jurídica del camino "El Rodeo", de la comuna de San Bernardo, como asimismo el organismo público que tiene la tuición sobre el mismo, o bien, si ella corresponde a los propios vecinos.

Acompaña, además, informe de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana -Ord. 3396, de 2001- mediante el cual se señala que el camino El Rodeo, si bien no se encuentra enrolado por esa entidad, correspondería a un camino público, en atención a la presunción establecida en el artículo 26 del DFL N° 850, de 1997, de Obras Públicas, en la medida que no provenga del procedimiento de reforma agraria o se asiente en terrenos particulares.

Por su parte, este Organismo de Control ha podido determinar en el análisis técnico respectivo y teniendo presente los antecedentes acompañados y consultas formuladas en el Ministerio de la Vivienda, que el trazado del camino en comento no se consulta en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en su gráfica ni en el texto de la Ordenanza Local. Así, tampoco tiene el carácter de vía intercomunal, como lo señala el Director Regional de Vialidad en el oficio antes indicado y, respecto a si la vía en estudio es resultante de una parcelación CORA, ello no se ha podido establecer, toda vez que los antecedentes técnicos no incluyen información sobre el origen de los lotes y su vialidad estructurante.

Sobre el particular, el artículo 24 del citado DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960- establece que son caminos públicos las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son los bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales por Decreto Supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.

Pues bien, de los antecedentes acompañados se desprende que el camino "El Rodeo" no se encuentra en alguna de las hipótesis antes anotadas.

Sin embargo, el artículo 26 del mismo texto legal contempla una presunción de carácter legal, en el sentido que...

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