Dictamen nº 13829 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239924442

Dictamen nº 13829 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 1991

plazo contemplado en ley de navegacion art/86, no se relaciona con infracciones a las normas de seguridad y a la consecuente responsabilidad derivada de siniestros que la falta de observacion de esas disposiciones pueda producir. ello, porque ese precepto senala que las infracciones al "orden y a la disciplina" no podran ser sancionadas despues de transcurridos seis meses, contados desde el dia en que se cometieron, de modo que de esa norma aparece claramente que ella no comprende lo relativo a la seguridad, lo que se corrobora con la circunstancia de que el precepto esta contemplado en el parrafo primero del tit/vi de esa ley, el que se refiere unicamente al orden y a la disciplina, encontrandose, en cambio, tratados los aspectos sobre seguridad, en el parrafo segundo del mismo titulo. el plazo examinado tiene caracteristicas de caducidad, pues esta se produce cuando la ley senala un lapso, que es fatal e irrenunciable, para ejercer un derecho, de modo que si ello no se efectua, opera ipso facto y por el solo transcurso del tiempo establecido, la extincion de ese derecho, sin que proceda la interrupcion o suspension de dicho termino. asi, en este caso, si transcurridos seis meses sin que se hubiere impuesto la sancion, tal facultad queda definitivamente...

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