Dictamen nº 13772 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923894

Dictamen nº 13772 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2001

N° 13.772 Fecha: 12-IV-2001

Los señores L. R., G. D., P. H., E. S., A. R. y las señoras P. C. y K. C. solicitan a esta Contraloría General, reconsidere la toma de razón del decreto N° 233 de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó a la Universidad de Chile, para enajenar el predio que le fuera transferido gratuitamente por el decreto N° 330 de 1994, de la citada Secretaría de Estado, con la condición de construir en él una Ciudad Universitaria, un Parque Tecnológico y lugares de recreación y deportes, por cuanto en concepto de los recurrentes, el proyecto que se pretende implementar para la ejecución de tales obras, se apartaría de las normas sobre planificación territorial y descontaminación de la Región Metropolitana, que indican. Agregan que la infracción ya se habría materializado, en el caso de una estación de expendio de combustible y una farmacia, construida por terceros en una parte de estos terrenos puesta a su disposición para tal efecto por la citada Universidad.

Expresan que la circunstancia de que esa Corporación Universitaria no haya cumplido con la condición señalada, dentro del plazo establecido en el decreto N° 350 de 1994, ya citado, es causal suficiente para que el Fisco recupere el dominio del inmueble, por lo que legalmente no pudo dictarse el decreto N° 235 de 1999, que levantó la prohibición de enajenar que afectaba al inmueble transferido.

Finalmente, los recurrentes solicitan que se suspenda la enajenación total o parcial del parque, se inspeccione el lugar y se investigue la regularidad de las autorizaciones otorgadas para la construcción de los establecimientos comerciales a que se ha hecho referencia.

Sobre el particular, es menester señalar que este Organismo de Control solicitó informes a la Universidad de Chile, al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, los que respectivamente fueron evacuados mediante oficios N°s 929, 689 y 5.662, todos de 1999.

La Universidad de Chile informa, en síntesis, que el decreto N° 350 de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, transfirió gratuitamente a esa Corporación, el predio que singulariza, para el desarrollo de una Ciudad Universitaria, un Parque Tecnológico y un Parque Público, proyecto que a su juicio cumple con las normas de calidad medioambiental, urbanización de alta calidad, densidad muy baja, grandes áreas verdes, de recreación y esparcimiento de acceso público, que garantizan la conservación del medio ambiente y potencian la consolidación del área como un gran parque metropolitano.

Agrega que la construcción del proyecto ha sido informada favorablemente por oficios N°s 1.699 y 3.377 de 1997, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con lo cual se daría cumplimiento a la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Finalmente, indica que la parte del terreno en la que se ubican los establecimientos comerciales objetados, ha sido arrendada a los usuarios y su construcción contó con la visación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, mediante oficios N°s 3.278 de 1997, 2.932 y 4.070 de 1998, en los que se consideró que las instalaciones eran compatibles con el uso de suelo, por su carácter de apoyo y complemento a las instalaciones y fines del parque.

La Subsecretaría de Bienes Nacionales expresa que el decreto N° 235 de 1999, fue dictado en ejercicio de las facultades privativas conferidas por el artículo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977, y a la fecha de su total tramitación se encontraba vencido el plazo de la prohibición de enajenar, destacando que dicho acto administrativo sólo ha tenido por finalidad alzar esa prohibición , lo que no implica transgredir las disposiciones del Plan de Prevención y Descontaminación, las que obligan al propietario del inmueble a recabar las autorizaciones necesarias para realizar el proyecto.

Añade que la dictación del decreto N° 235 de 1999, obedeció a un concienzudo análisis de los antecedentes, y en ella se consideró que la Universidad necesita de un título de dominio plenamente consolidado y libre de gravámenes que le permita obtener el financiamiento internacional indispensable para el estudio del proyecto.

A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, informa que los pronunciamientos emitidos por ese Servicio se han conformado estrictamente a las normas legales y reglamentarias vigentes y se dictaron en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo...

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