Dictamen nº 4032 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923626

Dictamen nº 4032 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2001

N° 4.032 Fecha: 2-II-2001

Se solicita la reconsideración del oficio N° 24.305, de 2000, de esta Contraloría General, que devolvió sin tramitar el decreto N° 29, del mismo año, de la Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. Ello, por cuanto en dicho acto administrativo se dispone que el personal contratado por ese organismo de acuerdo con las normas del Código del Trabajo podía afiliarse al indicado servicio de bienestar, en circunstancias que dicho servicio carece de facultades para contratar funcionarios sujetos a ese estatuto laboral.

Al respecto, la entidad ocurrente señala que se ha incluido también como beneficiarios en el aludido reglamento, a aquellas personas que el servicio ha contratado con cargo a los remanentes provenientes de los fondos de los remates y que realizan tareas materiales de apoyo en la preparación y ejecución de las subastas aduaneras, pero que en ningún caso se trata de funcionarios que desempeñen labores propias del quehacer aduanero.

Hace presente, asimismo, que en su concepto el artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1997, del Ministerio de Hacienda, habilitaría al servicio para contratar servidores afectos al Código del Trabajo, al establecer que el producto de los remates una vez deducidos los gastos a que se refiere, será distribuido en la forma que esa disposición indica, enumeración que estima que no es taxativa, por lo que bien podría emplearse dicho remanente en contratar personal para la realización de labores relacionadas con una determinada subasta, tareas que esa institución no está en condiciones de efectuar con sus propios empleados.

En relación con la materia, cabe manifestar que conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en especial de sus artículos 18 y 45, el Servicio Nacional de Aduanas en lo que concierne a su personal se rige por la ley N° 18.834 -que aprobó el...

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