Dictamen nº 9395 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239922406

Dictamen nº 9395 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2005

N° 9.395 Fecha: 23-II-2005

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de doña XX, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si el actuar de la Alcaldesa (s) de la Municipalidad de Lebu se ajustó a derecho, al solicitarle que presentara su renuncia al cargo de exclusiva confianza de Directora de Desarrollo Comunitario, considerando que ello se produjo en período de elecciones municipales, siéndole, por tanto, aplicable lo dispuesto en el artículo 156, de Ley N° 10.336.

Sobre el particular, resulta útil recordar que en materia municipal y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, de Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, tienen la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión y de desarrollo comunitario.

Por su parte, cabe señalar que el artículo 156, de Ley N° 10.336, dispone en su inciso 1°, que desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección -en lo pertinente, de alcaldes y concejales-, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República.

Enseguida, para determinar si el artículo 156 aludido, es aplicable en el caso de la interesada, es menester tener presente, en primer término, que en virtud de lo sostenido por la invariable jurisprudencia administrativa de este Servicio, los funcionarios que sirven cargos de exclusiva confianza no gozan de estabilidad en el empleo, pues están sujetos a la libre designación y remoción del alcalde, por lo que la pérdida de confianza implica que el funcionario de que se trata está obligado a abandonar el cargo; cuestión que se materializa a través de la petición de renuncia, la cual debe presentarse a la autoridad edilicia dentro del plazo que ésta indique, pues en caso contrario procede declarar la vacancia del cargo. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 27.210, de 1995 y 24.498, de 1992, entre otros).

A continuación y en relación con el artículo 156, de Ley N° 10.336, norma protectora relativa a la inamovilidad funcionaria durante el período de elecciones, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que dicha disposición legal sólo rige tratándose de abandonos...

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