Dictamen nº 43951 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239922334

Dictamen nº 43951 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2006

N° 43.951 Fecha: 15-IX-2006

En respuesta a su oficio N° 1217-2006 P/, de 28 de agosto de 2006, ingresado a esta Contraloría General con data 1 de septiembre del citado año, mediante el cual V.S.I., solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección Ingreso Corte N° 4339, de 2006, interpuesto por doña XX, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique -CORMUDESI-, en contra de esta Entidad de Control, cumple con manifestar a esa Ilustrísima Corte lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido en contra de este Ente de Fiscalización, por haber emitido el dictamen N° 6.792, de 2006, pronunciamiento que, por las razones que en él se expresan, ratificó el dictamen N° 525, de 6 de marzo de 2006, evacuado por la Contraloría Regional de Tarapacá.

Al respecto, es oportuno aclarar, como cuestión previa, que si bien la acción constitucional interpuesta alude al dictamen N° 6.792, de 2006, no es menos efectivo que ésta no puede sino entenderse referida al dictamen N° 29.645, de 23 de junio de 2006, pues el primero alude a una situación diversa, conforme así consta de la fotocopia que se acompaña.

Ello, por cuanto precisamente a través del precitado oficio N° 29.645, de 2006, esta Contraloría General ratificó en todas sus partes el dictamen N° 525, de 2006, de la Contraloría Regional de Tarapacá -que atendió una presentación de la Municipalidad de Iquique-, que a su turno se basó en el dictamen N° 5.115, de 6 de febrero de 2003, de esta Sede Central, pronunciamiento que había analizado y ponderado similares argumentos a los planteados por ese Municipio.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la recurrente funda su acción en el hecho de que a través del dictamen impugnado, este Organismo Superior efectúa una errada interpretación del artículo 21 DFL. N° 1, de 1996, de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, y de las leyes que lo modifican y complementan, razonamiento que ha llevado al Organo Contralor a concluir que le corresponde al Concejo Municipal intervenir en la aprobación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -en adelante, PADEM-, en circunstancias que, en su opinión, tal atribución le compete exclusivamente a su representada, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

A continuación, la peticionaria se limita a reproducir, en esencia, los argumentos contenidos en la presentación de 15 de marzo de 2006, deducida por la Municipalidad de Iquique ante la Contraloría Regional de Tarapacá, en contra del ya referido dictamen N° 525, de 2006, ratificado por esta Sede Central a través del dictamen N° 29.645, de 2006, que motiva el recurso de protección en comento.

Las consideraciones que esgrime la interesada se basan, en términos generales, en el contexto armónico de la Ley N° 19.070, del cual se desprendería que la finalidad de su artículo 21 es atribuir privativamente a las correspondientes Corporaciones Municipales, cuando éstas se hayan constituido en las comunas respectivas, la labor de aprobación del PADEM. En abono de tal predicamento, destaca que aquellas entidades, en su condición de personas jurídicas de Derecho Privado, gozan de voluntad propia y de autonomía para la consecución del referido fin.

Luego, afirma que el dictamen recurrido es contrario a la propia jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, aunque no especifica al efecto los dictámenes en que se apoya para formular tal apreciación.

Enseguida, en cuanto a la garantía constitucional supuestamente conculcada con el acto impugnado, concluye que es la contemplada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que ampara el derecho de propiedad, toda vez que aquél representaría una amenaza al ejercicio del derecho incorporal "incorporado a su patrimonio...de administrarse a sí misma, y que se expresa, entre otros actos propios de esta naturaleza, en la aprobación del PADEM".

  1. A continuación, para una adecuada claridad del asunto en examen, es útil hacer presente a V.S.I., una breve y objetiva relación cronológica de los hechos concernientes a la materia, que le permitan situarse en el contexto en el cual se emitiera el dictamen recurrido.

    En primer término, cabe señalar que en virtud de una presentación de dos concejales de la Municipalidad de Iquique, la Contraloría Regional de Tarapacá conoció de una denuncia consistente en que el Alcalde de ese Municipio no había dado cumplimiento a la obligación de presentar al Concejo Municipal, para su aprobación, el PADEM respectivo.

    Ante lo expuesto, mediante el dictamen N° 525, de 6 de marzo de 2006, la citada Contraloría Regional concluyó que en virtud de lo dispuesto en los artículos , y de la Ley N° 19.410 y del dictamen N° 5.115, de 2003, no obstante que la administración de la educación se encuentre radicada en una Corporación, como sucede en la especie, es deber del Alcalde presentar el PADEM al Concejo para su aprobación, la que debe ser otorgada a más tardar el 15 de noviembre de cada año.

    Frente a esta situación, el Alcalde de la Municipalidad de Iquique, solicitó con fecha 15 de marzo de 2006 ante la Contraloría Regional de Tarapacá, que se modificara el criterio sostenido en el dictamen N° 525, de 2006, requerimiento que fue remitido a esta Sede Central mediante el oficio N° 654, de 23 de marzo de 2006, lo que originó el tantas veces citado dictamen N° 29.645, de 23 de junio de 2006, cuya vigencia pretende dejar sin efecto la recurrente.

    Cabe destacar en este orden de materias que los fundamentos y consideraciones esgrimidos en la reconsideración antes anotada, son del todo similares a los reproducidos en el libelo de autos.

  2. Precisado lo anterior y de manera previa al análisis de fondo del asunto, esta Contraloría General estima que el recurso de autos debe ser declarado inadmisible por US. Iltma., atendidas las razones que a continuación se indican:

    1. - En primer término, esta Contraloría General estima que el libelo en examen es extemporáneo.

      En efecto, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de Junio de 1992, que regula la tramitación del recurso de protección, dispone, en su N° 1, que éste se interpondrá dentro del plazo fatal de quince días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. De este modo, transcurrido dicho plazo se extingue el derecho para interponer esta acción cautelar, que es precisamente lo que ha acontecido en la especie.

      De este modo, el recurso interpuesto en contra del actuar de esta Contraloría General, presentado con fecha 18 de agosto de 2006, es del...

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