Dictamen nº 46581 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239921022

Dictamen nº 46581 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2008

N° 46.581 Fecha: 7-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de la señora Anamaría Carmona Arredondo, Teniente de Carabineros, solicitando la invalidación de la resolución de la Comisión Médica Central de esa Institución Policial, que declaró la salud de su representada como incompatible para los servicios institucionales, siendo eliminada de ella, mediante decreto N° 17, de 2008, por afectarle una imposibilidad física, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, a la Comisión Médica Central compete el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.

De las disposiciones citadas, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal policial para permanecer en funciones, es la referida comisión médica, tal como lo ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s 11.025, de 1995 y 39.393, de 2000, entre otros, por lo que esta Entidad de Control no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicho organismo médico adopte.

Ahora bien, revisados los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución N° 1.686, de 5 de octubre de 2007, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, conforme con los antecedentes clínicos de la Teniente Anamaría Carmona Arredondo, declaró que ésta posee una salud incompatible para los servicios institucionales, afectándole para todos los efectos legales y administrativos una imposibilidad física.

En este sentido, no resulta admisible, como lo plantea el interesado, que la Comisión Médica de Carabineros pueda declarar que un funcionario posee salud incompatible sólo cuando éste ha hecho uso de licencias médicas en un período continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos...

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