Dictamen nº 43353 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239920982

Dictamen nº 43353 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2000

N° 43.353 Fecha: 13-XI-2000

La Municipalidad de Calera de Tango requiere la cancelación de la concesión radial otorgada mediante decreto N° 410, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la Junta de Vecinos N° 15, de Calera de Tango.

Se acompaña informe jurídico evacuado por la Dirección Jurídica del municipio, en el cual se señala, en síntesis, que dirigentes de la mencionada Junta de Vecinos han incurrido en conductas que son investigadas por los Juzgados del Crimen de San Bernardo; que conforme al artículo 21° de la ley 18.168 no puede ser titular de una concesión una persona jurídica cuyos personeros sean procesados o condenados por delito que merezca pena aflictiva; que la dirección dalla para la instalación corresponde a una persona natural y no a la de la concesionaria; que se infringe el artículo 13° de la ley citada, puesto que el objetivo de la concesión en examen, que es únicamente hacer propaganda política, se aparta de lo exigido por dicha norma; y por último, que la cobertura del equipo no alcanzaría a llegar al lugar donde funciona la Junta de Vecinos nombrada.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. N° 35366, del año en curso, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Sobre el particular, cabe anotar fue, efectivamente, a través del acto administrativo singularizado se otorgó una concesión, por el plazo de tres años de radiodifusión sonora en mínima cobertura a la Unidad Vecinal N° 15, con domicilio en avenida Calera de Tango, paradero N° 7, Los Atacameños N° 3, comuna de Calera de Tango.

Cabe puntualizar que la dirección del estudio planta transmisora se establece, en el decreto en referencia, en "Camino Lonquén Norte, Paradero N° 12, Parcela 1A", de la comuna indicada.

Ahora bien, el artículo 36° de la ley 18.168 dispone, como sanción máxima que puede aplicar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la caducidad de la concesión. Ella procede, al tenor de dicha norma, y previo el procedimiento que se establece en el artículo 36° A, únicamente en caso de incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio; de sanciones reiteradas de suspensión de transmisiones; de no pago de multas aplicadas; y de alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14°.

Cabe precisar que las supuestas infracciones denunciadas, esto es dedicar la emisora a la propaganda política, contravendría el artículo 13 B, letra a), de la ley...

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