Dictamen nº 13632 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239920902

Dictamen nº 13632 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1997

devuelve nuevamente decretos 409 y 410 de 1996 del ministerio de transportes que aclaran los decretos 448 y 385 de 1994 de esa secretaria de estado que fijaron los niveles tarifarios de la compania de telefonos de coyhaique sa y de la compania nacional de telefonos, telefonica del sur sa, porque por la via de la aclaracion hacen aplicables los niveles tarifarios fijados en el num/7 de ambos instrumentos, para los servicios prestados a las concesionarias de los servicios intermedios de telecomunicaciones, a los servicios que indican, prestados a concesionarios de servicios publicos telefonicos, no obstante, que respecto de los primeros existe un proceso tarifario afinado y que, los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a traves de las interconexiones, conforme a lo dispuesto en el inc/fin art/25 ley 18168, deben fijarse acorde el procedimiento regulado pormenorizadamente en los articulos 30 a 30j del mismo ordenamiento. los decretos aclarados afinaron el proceso tarifario para las aludidas empresas, y las resoluciones de la comision resolutiva del dl 211/73, en cumplimiento del art/25 de ley 18168, vigente a la epoca, suprimio de entre los servicios sujetos a fijacion de tarifas las interconexiones entre concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, sin que tenga incidencia el posterior cambio del regimen juridico de las interconexiones por la ley 19302. en este contexto, cabe tener presente que los informes sobre los estudios realizados para los decretos aclarados no contemplan en su proposicion de tarifas definitivas, los precios para los servicios de interconexion con otros concesionarios de servicios telefonicos, los que tampoco se han considerado en el documento: pliego tarifario, incluido entre los integrantes del estudio, como se observa de los antecedentes del proceso tarifario. asi, es insuficiente, para entender que se han propuesto tarifas para los servicios mencionados, como sostienen las empresas senaladas, que en el estudio de la compania nacional de telefonos, telefonica del sur sa, se exprese como informacion estadistica que mantenia trafico telefonico local con otro concesionario de esa clase de servicios, situacion que incluso no se presenta respecto de la otra compania.; asimismo, en los decretos 448 y 385, no existe error de hecho al no fijarse tarifas por la autoridad administrativa, para los servicios de interconexion aludidos, como aducen las empresas...

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