Dictamen nº 44815 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239920818

Dictamen nº 44815 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2003

N° 44.815 Fecha: 8-X-2003

Se ha remitido presentación del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local, quien con motivo de una investigación que se encuentra realizando, solicita, en los términos que señala, información que consta en los registros de personal de Contraloría Regional.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que el artículo 80A de la Constitución Política, establece, en lo que interesa, que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, así como cumplir los demás cometidos que señala.

El artículo 1° de Ley N° 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, por su parte, reitera que dicha institución es un organismo autónomo y jerarquizado, y que su función es "dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado".

Ahora bien, el inciso primero del artículo 19 del Código Procesal Penal, contenido en Ley N° 19.696, denominado "Requerimientos de información, contenido y formalidades", dispone que "Todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requirieren el Ministerio Público y los Tribunales con competencia penal. El requerimiento contendrá la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para su cumplimiento, el plazo que se otorgare para que se llevare a efecto y la determinación del fiscal o tribunal requirente".

A continuación agrega la misma norma que "Con todo, tratándose de informaciones o documentos que en virtud de la ley tuvieren carácter secreto, el requerimiento se atenderá observando las prescripciones de la ley respectiva, si las hubiere, y, en caso contrario, adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será divulgada".

El mismo precepto regula el procedimiento que debe seguirse si la autoridad requerida retarda el envío de los antecedentes solicitados o se niega a enviarlos, disponiéndose un procedimiento para tal efecto que debe llevar a cabo el fiscal regional ante la Corte de Apelaciones respectiva -o ante la Corte Suprema, si la razón invocada para negarse por la autoridad requerida consiste en que la publicidad pudiere afectar la seguridad...

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