Dictamen nº 57451 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239920406

Dictamen nº 57451 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2008

N° 57.451 Fecha: 3-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Los Lagos, solicitando la reconsideración de los oficios N°s 277 y 1.252, ambos de 2008, de la Oficina Regional de Los Lagos, a través de los cuales con motivo del registro del decreto alcaldicio N° 239, de 2007, se concluyó que el nombramiento de don Osvaldo Yáñez Cárdenas, no se encuentra ajustado a derecho, por afectarle la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, ya que en el mismo municipio, su cónyuge, doña Claudia Vera Mansilla, se desempeña como Jefe del Departamento Social.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Enseguida, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.447, de 2000, ha concluido que, en principio, toda persona tiene derecho a ser admitida en las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que prevean la Constitución Política de la República y las leyes , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, por lo que las normas que establezcan inhabilidades o incompatibilidades deben ser interpretadas en sentido estricto, siendo improcedente hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas.

Por lo tanto, y tal como lo ha informado esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.408, de 2001 y 49.997, de 2002, la inhabilidad contemplada en el artículo 54 letra b), de la ley N°18.575, se configura cuando se reúnen dos requisitos esenciales, a saber, que exista alguno de los vínculos de parentesco a que alude la referida disposición legal y que el pariente en funciones sea una autoridad o un funcionario directivo, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente del organismo de la Administración del Estado de que se trate.

Ello, por cuanto de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, en otros, en el dictamen N°...

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