Dictamen nº 18264 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239919986

Dictamen nº 18264 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2005

N° 18.264 Fecha: 18-IV-2005

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Rancagua, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si las personas titulares de licencias de conducir profesionales clase A-1 o A-2, obtenidas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, con alguna restricción, que quieran optar a licencias clase A-3 o A-5, respectivamente, deben rendir un examen práctico de conducción.

Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, ésta, a través de su Oficio Ord. N° 383, de 2004, ha acompañado copia del informe jurídico de la Subsecretaría de Transportes -Oficio Ord. N° 4.064, de 2004-, en el que se manifiesta, en síntesis, que en la situación que se consulta, los postulantes a las licencias de conducir de que se trata, se encuentran exentos de rendir el aludido examen práctico, toda vez que la ley no distingue si las licencias fueron otorgadas con o sin restricción.

Sobre el particular, se debe anotar, en primer término que el artículo 2° transitorio, inciso tercero, de Ley N° 19.495, publicada el 8 de marzo de 1997, estableció que los titulares de licencias de conducir clase A-1 y A-2, deberán acreditar cada dos años que cumplen con los requisitos generales señalados en el artículo 13 de Ley N° 18.290, con excepción del examen práctico.

Con posterioridad, el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.710 -publicada el 20 de enero de 2001- establece que los titulares de licencias de conducir clase A-1 y A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esa ley, podrán obtener directamente la licencia profesional clase A-3, en el caso de la licencia clase A-1, y la licencia profesional clase A-5, en el caso de la licencia clase A-2, acreditando haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 61, de 2001, de esa Secretaría de Estado.

Pues bien, de la normativa citada es posible advertir que los titulares de las licencias que se indican se encuentran en una situación de excepción, ya que no necesitan cumplir con el examen práctico de conducción que exige la Ley del Tránsito, tanto al renovar la misma licencia cada dos años, como al acceder a una licencia distinta -clases A-3 y A-5-, ya que en este...

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