Dictamen nº 38004 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239919350

Dictamen nº 38004 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2005

N° 38.004 Fecha: 16-VIII-2005

La Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 8.253, de 2004, ya que, a su juicio, la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud y el sobresueldo por desempeño en Unidades Especializadas son compatibles entre sí, desde la dictación del DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, texto legal que habría derogado tácitamente el artículo 28 del Decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Reglamento de Sobresueldos y Asignaciones para el Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que contiene la cuestionada incompatibilidad.

Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, concluyó que la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud y el sobresueldo por desempeño en Unidades Especializadas son incompatibles entre sí, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Reglamento de Sobresueldos y Asignaciones para el Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Agrega al efecto, que en lo relativo a la incompatibilidad mencionada, no es posible aplicar el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, con las modificaciones introducidas por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, conjuntamente con el Decreto N° 87, de 1999, de esa misma Secretaría de Estado y Subsecretaría, a las situaciones que se susciten para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ello, porque, existiendo una normativa específica, como es el pertinente Decreto N° 70, de 1979, ésta debe prevalecer por sobre la normativa del personal de Carabineros hasta que no exista una modificación expresa al respecto, y sin que las modificaciones introducidas por el referido DFL. N° 1, de 1998, puedan entenderse aplicables a la Policía de Investigaciones de Chile.

Precisado lo anterior, es útil consignar, en primer término, que conforme con lo dispuesto en el artículo 101 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, el personal de la Policía de Investigaciones afecto a ese cuerpo legal se encuentra "asimilado a...

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