Dictamen nº 38920 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239918386

Dictamen nº 38920 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1996

el art/157 ley 17105 que dispone que los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas, a excepcion de hoteles y pensiones, deben estar independientes de otro negocio de giro diverso y en distinto local y, tambien, absolutamente separado de la casa habitacion del comerciante o de cualquier otra persona, es inaplicable a los supermercados de bebidas alcoholicas solo en lo referente a la primera condicion senalada, pero no en cuanto al emplazamiento separado de la casa habitacion del comerciante u otra persona. ello, porque siendo los supermercados un tipo especial de establecimiento comercial, caracterizado por la multiplicidad de mercancias que vende, se creo una patente de alcoholes especifica, cual es, la de supermercado de bebidas alcoholicas, y distinta de los depositos de tales bebidas, permitiendoles vender tales productos simultaneamente con otros de esa naturaleza, en un mismo local. asimismo, si bien no se ha distinguido entre las limitaciones...

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