Dictamen nº 33101 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239918302

Dictamen nº 33101 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2005

N° 33.101 Fecha: 15-VII-2005

La Contraloría Regional de Atacama, mediante el Pase Interno N° 123, de 2005, ha remitido la presentación formulada por la Municipalidad de Diego de Almagro, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si para el otorgamiento de la licencia de conducir clase D, puede acreditarse la práctica de la conducción con la presentación de un certificado expedido por el empleador del requirente.

Lo anterior, atendido que algunos requirentes han planteado que dicha exigencia se cumpliría con el certificado extendido por el empleador, quien asume que el postulante posee las habilidades para maniobrar maquinaria pesada, sin que el municipio deba tomar ningún examen práctico.

En relación con la materia, cumple señalar que de conformidad con el artículo 9° de Ley N° 18.290, las licencias de conductor sólo podrán otorgarse por las municipalidades que sean autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que cumplan los requisitos del reglamento.

A su vez, el artículo 12 del mismo texto legal establece la licencia especial clase D, que habilita para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.

Por su parte, el artículo 13 dispone que los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los requisitos generales que indica, entre los cuales se encuentra -en lo que interesa- el de acreditar conocimientos prácticos de conducción, y, luego, al referirse a los requisitos especiales, el mismo artículo señala, en relación a la licencia clase D, que deben acreditarse conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.

Finalmente, el artículo 14, letra B), de la citada Ley N° 18.290 precisa la modalidad para acreditar el cumplimiento de los...

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