Dictamen nº 12249 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239917358

Dictamen nº 12249 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2007

N° 12.249 Fecha: 19-III-2007

Administrador Municipal (S) de la Municipalidad de Lo Espejo se ha dirigido a esta Contraloría General, informando que luego de haberse dispuesto la contratación de don XX., se solicitó el pertinente certificado de antecedentes, constatándose que la referida persona registraba una condena por el delito de hurto en el grado de tentativa, encontrándose, en consecuencia, inhabilitado para ingresar a la administración pública.

Agrega que, atendido lo anterior, se procedió a declarar funcionario de hecho a recurrente por el período en que efectivamente prestó servicios a ese municipio, lo que consta en un decreto que, no obstante manifestar que acompaña, se ha podido advertir que ello no es efectivo.

No obstante ello, se ha estimado útil hacer presente que, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 21.653, de 2004, entre otros, para reconocer la calidad de funcionario de hecho, se deben reunir los requisitos que se indican, a saber, que la persona asuma el cargo antes del registro del instrumento que la nombra o contrata; que exista en tramitación un decreto o resolución que la designe; y que, con posterioridad se determine la ilegalidad del documento.

Asimismo, resulta necesario advertir, respecto del pago de las remuneraciones percibidas por quien sea declarado funcionario de hecho, que éstas habrán sido procedentes sólo en la medida que éste haya actuado de buena fe, es decir, que durante el período en que prestó servicios hubiera estado en el convencimiento que el acto administrativo mediante el cual se le nombró era legítimo, presunción ésta, que se deriva de la competencia del órgano emisor.

En estas condiciones...

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