Dictamen nº 39848 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239916818

Dictamen nº 39848 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008

N° 39.848 Fecha: 25-VIII-2008

Mediante el oficio N° 5884, de 2007, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada doña Ximena Valcarce Becerra, ha solicitado a esta Contraloría General un informe sobre la responsabilidad que le pudiera afectar al funcionario de la Municipalidad de Arica señor Germán Candia Venegas, por haber acudido, durante su jornada ordinaria de trabajo, al Tribunal Oral de Arica, sin haber sido requerida su presencia por autoridad alguna.

Para esos efectos, este Organismo de Control requirió a la Contraloría, Regional de Arica y Parinacota en orden a que dispusiera la realización de la investigación pertinente en el referido municipio, al término de la cual se pudo comprobar lo siguiente:

  1. Que el señor Germán Candia Venegas, cesó a contar del 1 de diciembre de 2007 en el cargo a contrata que desempeñaba en la Municipalidad de Arica, en virtud del decreto alcaldicio N° 3.834, de ese año, de manera que a la fecha de la investigación, ya no pertenecía a la dotación de dicha entidad edilicia.

  2. Que en su declaración, el señor Candia Venegas reconoció que efectivamente asistió a las audiencias del juicio oral aludido por la Diputada requirente, pero señalando que ello fue en cumplimiento de las órdenes impartidas por su superior jerárquico.

    Además, afirmó que en su calidad de asesor jurídico debía seguir las causas judiciales que tenía el municipio en materias civiles, laborales y penales, por lo cual, concurrió a las referidas audiencias a fin de informar sobre éstas.

  3. Que, lo manifestado por el señor Candia Venegas fue, a su turno, confirmado por la declaración efectuada por doña Sandra Gil Bessolo, -a esa data, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Arica-, quien declaró haberlo autorizado para asistir al Tribunal Oral en lo Penal de Arica, e imponerse del desarrollo del correspondiente proceso para contar con información respecto de los días en que debían concurrir los funcionarios municipales citados como testigos, agregando al respecto, que como asesora jurídica de la municipalidad tenía la función de dar orientación en materias legales y judiciales, por lo cual, a su juicio, debía estar informada de lo que estaba sucediendo en las referidas audiencias.

    En relación con la materia, debe tenerse en consideración que en conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, los funcionarios de la...

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