Dictamen nº 12160 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239916538

Dictamen nº 12160 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2000

N° 12.160 Fecha: 06-IV-2000

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la consulta que le formulara el Servicio de Tesorerías acerca de la procedencia de que este organismo inicie las acciones civiles ante los tribunales ordinarios de justicia, a fin de obtener el reintegro de bonificaciones a las inversiones previstas en el DL. ley N° 3.529, de 1980, indebidamente pagadas por funcionarios de esa misma repartición, no obstante existir, en el juzgado de cuentas, un reparo pendiente en contra de esas personas con motivo de tales hechos.

En relación a lo anterior, estima que, a su juicio, sería procedente iniciar, en contra de los particulares beneficiados, la cobranza judicial del crédito originado por tal concepto y, en el evento de obtenerse la recuperación de los fondos respectivos, cabría dejar sin efecto el reparo entablado en contra de los cuentadantes afectados.

Sobre el particular, cabe señalar que el DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece, en lo que interesa, en su artículo 2°, N° 1, que dicho organismo tendrá, en general, la función de recaudar los tributos y demás entradas fiscales.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, contenida en el DL. N° 1.263, de 1975, preceptúa, en el artículo 30, que la función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios.

De las normas precitadas aparece que al aludido organismo le compete, entre otras, la función de recaudar aquellos fondos que, por cualquier concepto, deban ingresar al patrimonio del Fisco. En este sentido, tales disposiciones contienen un mandato que obliga al servicio en comento a adoptar las medidas pertinentes para ejercer las acciones legales tendientes a hacer efectivos los créditos fiscales, entre ellos, los que provengan de beneficios indebidamente enterados con cargo al peculio estatal, como ocurre precisamente con los originados en el pago de las bonificaciones mencionadas en la consulta.

Precisado lo anterior, es...

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